jueves, 24 de enero de 2019

Un impuesto que no debería existir:


El Artículo 382 del Código Tributario establece un impuesto del 0.15% sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.


Este impuesto se implementó hace aproximadamente 15 años mediante la Ley 288-04, y la misma era de carácter transitorio, con el propósito de ayudar, en parte, al problema fiscal y la crisis financiera de ese momento, se ordenó cobrar este gravamen sobre el valor de cada cheque de cualquier naturaleza, pagado por las entidades de intermediación financiera, así como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas.


Lo que me interesa en este artículo es enseñarles a ustedes como hacer uso de nuestro derecho ante esta ley, porque estoy casi seguro que muchas personas física y moral (Empresas) desconocen que las entidades de intermediación financiera, en cumplimiento con la normativa vigente emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no deben retener el impuesto de 0.15% a las transferencias electrónicas entre cuentas de un mismo cliente, en la misma entidad o en otras entidades.


Claro, existe un procedimiento que debemos seguir, el cual consiste básicamente en solicitar una carta a una de las instituciones financieras donde se haga constar que la cuenta es suya. Esa carta debe llevarla a la otra entidad financiera donde tiene su otra cuenta para que las enlacen y así se ahorre el impuesto por transferencia.


La Superintendencia de Bancos (SIB) reiteró a las entidades financieras que deben adecuar sus sistemas tecnológicos y procesos para evitar la retención indebida del Impuesto a la emisión de cheques y pagos por transferencias electrónicas, conocido como 0.15%, cuando se realicen transferencias entre cuentas de un mismo propietario. Así lo establece el órgano regulador en su circular 016-18 del 8 de octubre, la misma le otorgó 60 días a las entidades para que realicen los ajustes de lugar, a fin de evitar las retenciones que no correspondan.

La única forma de evitar esta retención es si usted se toma la molestia de ir al banco en donde tenga depositado su dinero, realice un retiro por ventanilla y luego deposite en la cuenta que le hayan indicado para hacer la inversión o el pago, pero si la cuenta esta en otro banco esto representa un gran peligro por la delincuencia y de hacerlo verifique que ambos bancos se encuentren en la misma plaza para mitigar un poco el peligro.


Si usted es una de esas personas o negocios que desconocía este beneficio y tiene varias cuentas en diferentes bancos o en un mismo banco, entonces usted aplica para el no cobro de este impuesto cuando transfiere valores entre ellas mismas, revise su estado bancario y si aún se lo están debitando reclámelo que están en la obligación de acreditárselo.

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